Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito continuado de estafa y como autor de un delito leve de hurto a las penas de dos años de prisión, y dos meses de multa respectivamente, costas procesales y responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones, pero reduce la pena al mínimo legal por entender que el lugar de comisión del delito no era domicilio común o del domicilio de la víctima, sino de una vivienda común. Se solicita nulidad de actuaciones porque el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. 4 de Madrid carecía de competencia objetiva pues en los hechos denunciados estaba ausente el contenido de género. Se desestima ya que es delito cuya instrucción corresponde al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, concurriendo el elemento personal de que el delito es cometido por un hombre contra la mujer que ha sido su cónyuge. El delito de coacciones requiere: a) uso de violencia material (vis física), o intimidativa (vis compulsiva), ejercida contra el sujeto pasivo del delito, de modo directo o indirecto a través de cosas (vis in rebus), como el cambio de cerraduras, e incluso de terceras personas; b) finalidad buscada, impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; c) la conducta ha de tener la intensidad de violencia necesaria para ser delito; d) ánimo tendencial consistente en un deseo de restringir la libertad ajena; e) el acto realizado debe ser ilícito desde la normativa de la convivencia social y jurídica; y f) el sujeto no ha de estar legalmente legitimado para el ejercicio de la coacción. No se aplica la atenuante de dilación indebida como muy cualificada.
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas. Se alega la ruptura de la cadena de custodia (diferencia de pesaje, entrega por distinto agente y tiempo transcurrido entre la incautación y el análisis), sin embargo se acredita que la sustancia intervenida fue efectivamente la misma que la que se analizó posteriormente. La cadena de custodia tiene un valor instrumental, garantiza la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que son analizadas, lo que en caso de quiebra puede afectar a la credibilidad del análisis pero no a su validez. El delito requiere: a) elemento objetivo, tenencia o posesión de la droga; y b) elemento subjetivo, que la posesión esté preordenada al tráfico, debiendo acreditarse a través de prueba indiciaria como la cantidad de droga (9895 gramos de MDMA. con una pureza en torno al 75%). No se acredita consumo compartido que exige que: 1) todos los consumidores sean adictos; 2) el consumo se produzca en lugar cerrado o, al menos, oculto a la contemplación por terceros ajenos; 3) la cantidad sea reducida o insignificante o, al menos, mínima para su consumo en un solo encuentro; 4) los participantes en el consumo han se ser un número reducido de personas; 5) los consumidores estén concretamente identificadas; y 6) se trate de un consumo inmediato. No se acredita el destino para el consumo compartido. No se aplica el tipo atenuado por cantidad y pureza elevadas. No se aplica las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas.
Resumen: QUEBRANTEMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el acusado y la person protegida fueron interceptados cuando iban a bordo de un vehículo. CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO DE APELACIÓN: su ámbito es más amplio que el de la casación, al tratarse de un nuevo juicio con capacidad para corregir la valoración hecha en la instancia desde una valoración crítica limitada al contenido de la prueba de naturaleza personal. CONTENIDO DEL DELITO: es un delito público que no precisa denuncia del ofendido, sin que la exclusión del consentimiento pueda entenderse como una exclusión de la posibilidad de error o de desconexión de las circunstancias determinantes del caso. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PRUEBA DE CARGO: el derecho constitucional obliga a verificar la realidad y el contenido de la prueba practicada en términos de suficiencia para dictar una sentencia de condena más allá de cualquier margen para la duda. DILACIONES INDEBIDAS: no hay una duración excesiva en la tramitación y la causa no estuvo paralizada en ningún momento, siendo además la estimación del concurso de la atenuante irrelevante al estar la pena impuesta en su mínimo legal.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: el apelante, conociendo la prohibición y las consecuencias del incumplimiento, acudió al domicilio de la persona protegida y llamó su vivienda desde el sistema de comunicación instalado en el portal. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que limita la posibilidad de ,condena a los casos en los que exista prueba de cargo suficiente sobre la autoría del acusado y las circunstancias de comisión del hecho. PRUEBA DE CARGO: tiene que existir, estar debidamente incorporada al procedimiento y objeto de una valoración racional, siempre desde la especial perspectiva que supone la inmediación y con un control en alzada sobre el proceso valorativo. ERROR: nada prueba la ignorancia del contenido de la medida ni el consentimiento de la víctima. PENA: la sentencia razona la causa por la que se impone por encima del mínimo legal, sin que haya razones para modificar esta decisión. PRISIÓN PROVISIONAL: la sentencia condenatoria, la condición de reincidente del sujeto y la insuficiencia de la medida de alejamiento respaldan la adopción de esta medida excepcional.
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. El apelante sostiene la existencia de error en la valoración probatoria, no concurriendo los elementos integrantes del delito de coacciones, y, subsidiariamente, solicita la aplicación del tipo atenuado del artículo 172.3, último párrafo CP. El delito de coacciones requiere: a) una conducta violenta de contenido material (vis física) o intimidación (vis compulsiva), ejercida sobre el sujeto pasivo, bien de modo directo o indirecto; b) una finalidad perseguida, el impedir hacer lo que la ley no prohíbe u obligar a efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca; d) dolo, deseo de restringir la libertad ajena, lógica; y e) que el acto sea ilícito, sin que el sujeto activo esté legítimamente autorizado para ejercer la coacción. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que concurren los parámetros valorativos de: 1) ausencia de incredibilidad subjetiva, con exclusión de todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza; 2) verosimilitud, existencia de corroboraciones periféricas que abonan la realidad del hecho; y 3) persistencia y firmeza del testimonio. No se aplica el tipo atenuado del 172.2, último párrafo (pena inferior en grado), por ser una alegación ex novo planteada en el recurso y por ser la víctima persona que está o ha estado ligada al acusado por una análoga relación de afectividad.
Resumen: Se apela la sentencia, que condenó al recurrente como autor de un delito contra la salud pública, invocando error en la valoración de la prueba. La Audiencia, tras poner de manifiesto que para poder desvirtuar la presunción de inocencia es preciso una mínima actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo y de la que deducir, por tanto la culpabilidad del procesado, estima el recurso. El tribunal revisa los hechos probados, destacando que la intervención policial no logró establecer de manera concluyente la naturaleza de la sustancia entregada por el acusado en el "pase de droga", ya que solo se analizó la resina de cannabis encontrada en el bar, sin que se hubiera realizado un análisis de la sustancia que el recurrente había entregado a la compradora. El tribunal subraya que, para desvirtuar la presunción de inocencia, es necesario contar con pruebas de cargo suficientes y obtenidas con las garantías procesales adecuadas. En este caso, la falta de análisis de la sustancia en cuestión y la insuficiencia de la prueba presentada llevaron a la conclusión de que no se había acreditado la culpabilidad del recurrente, al carecer del elemento de juicio inexcusable acerca de la clase de sustancia transmitida en "el pase de droga" descrito en la sentencia impugnada, dado que el único análisis efectuado se realizó sobre la sustancia que posteriormente fue localizada en el interior del establecimiento sobre cuya posesión ningún indicio consta, más allá de las propias manifestaciones de la compradora, que permita su atribución al recurrente, de tal manera que se llega al final del juicio oral desconociendo, con el grado de certeza exigible, la conducta típica y punible que constituía el objeto de la acusación.
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria por la comisión de un delito continuado de robo con fuerza.
Se alega por quien recurre error en la valoración de la prueba y su disconformidad por la falta la aplicación de una atenuante analógica de confesión.
El Tribunal, tras analizar la sentencia impugnada, concluye que la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia es correcta y se ajusta a las máximas de experiencia, ya que se basa en testimonios y grabaciones que identifican al recurrente en los hechos delictivos.
Tambien se desestima la aplicación de la atenuante de confesión ya que el reconocimiento del delito no se produjo en un contexto que permitiera su consideración como tal, pues el recurrente fue detenido en el momento de la comisión del delito y no colaboró con la justicia.
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. El acusado transportaba en el interior de su cuerpo envoltorios de látex que contenían cocaína. En el delito de tráfico de drogas la autoría abarca, como acto material integrador del núcleo típico, el transporte de la droga que comporta su disponibilidad material durante un tramo temporal significativo. No se aplica la atenuante de confesión del delito que requiere: a) que la infracción penal se confiese ante la autoridad judicial o a los agentes encargados de la investigación; b) la confesión ha de ser veraz, cuando menos en los elementos esenciales del hecho delictivo cometido, no amañándolos de modo que se deformen sustancialmente; c) la confesión ha de ser vertida por el propio sujeto responsable del delito, aunque utilice a otras personas para hacer llegar esa confesión a las autoridades; y d) la colaboración debe darse antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él, entendiendo por tal las primeras diligencias policiales. No se aplica la atenuante de estado de necesidad que requiere: 1) existencia de un mal grave propio o ajeno, que no es preciso haya comenzado a producirse, bastando con que el sujeto pueda apreciar una situación de peligro intenso para un bien jurídicamente protegido y que requiera realizar una acción determinada para atajarlo; 2) necesidad de lesionar un bien jurídico de otro o de infringir un deber con el fin de soslayar el peligro; 3) que el mal o daño causado no sea mayor que el que se pretende evitar; 4) que el sujeto no haya provocado intencionadamente tal situación; y 5) que ese mismo sujeto, en razón de su cargo u oficio, no esté obligado a asumir los efectos del mal pendiente o actual. No se aplica la atenuante en los delitos de tráfico de drogas.
Resumen: El condenado como autor de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción sin permiso habilitante, previsto en el art. 384.2 CP, tras conducir un patinete eléctrico de dos ruedas sin matrícula ni licencia, con características técnicas que lo califican como motocicleta apela la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba porque el vehículo que pilotaba no era un ciclomotor, argumentando que debía considerarse un vehículo de movilidad personal (VMP), categoría que no requiere permiso para su conducción. La Audiencia tras analizar qué vehículos tienen la consideración de ciclomotores y cuales son las características de lós vehiculos de movilidad reducida, desestima el recurso. Señala la Sala que la normativa aplicable (Reglamento (UE) nº 168/2013 y Real Decreto 970/2020) establece que los VMP deben tener una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h, estar equipados con sistema de autoequilibrado si tienen asiento, y contar con la correspondiente certificación administrativa, requisitos que no se cumplían en este caso. Además, las características técnicas del vehículo que pilotaba el apelante (doble motor de 2800W y velocidad máxima de 85 km/h) excluyen su clasificación como VMP. Por tanto, el tribunal concluye que el vehículo que conducía debe considerarse motocicleta y que la conducción sin permiso habilitante es constitutiva del delito imputado.
