Resumen: Plantea la defensa del acusado que se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por una sesgada valoración de la prueba practicada. El recurso cuestiona la que considera la única prueba directa de los hechos que no es otra que las grabaciones de las cámaras de seguridad, considerando que, con arreglo al visionado de las imágenes, solo se acredita el hurto respecto de un vehículo, por lo que se estaría en presencia de un delito leve de hurto al ser el valor de lo sustraído de solo 44 euros. La sentencia considera, sin embargo, la existencia de un delito continuado al haberse cometido varias sustracciones realizadas en un mismo intervalo de tiempo, a primera hora de la mañana, por el mismo sujeto y con el mismo "modus operandi", en la misma zona geográfica, en calle contiguas, siendo el acusado el autor de la totalidad de los hechos que le atribuyen. No se comparte por el Tribunal las consideraciones expuestas por el Ministerio Fiscal en su recurso sobre la procedencia de aplicar la pena superior en grado ya que en los delitos patrimoniales no resulta aplicable el número 1 del art. 74 del Código Penal sino el número 2, si bien valorando el perjuicio total causado y el número de perjudicados, respetando en todo momento el relato de hechos probados, no se estima ajustada a las circunstancias del caso la pena impuesta en la sentencia recurrida en su mínima entidad de seis meses de prisión, pena que ya se impondría por el hecho más grave por si mismo, quedando sin sanción el resto, siendo más proporcionada la de diez meses de prisión, lo que motiva la estimación parcial del recurso.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito leve de estafa. Estructura típica del delito. Oferta de producto en venta por medio de internet que no se remite pese a haber abonado su precio. Presunción de inocencia y valoración de la prueba. La función revisora del tribunal de apelación en relación a la alegación de infracción del derecho a la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba. Valoración de la prueba de descargo no acreditada. Determinación de la cuota de multa.
Resumen: Acusados sorprendidos en un puesto de caza nocturno sin autorización del titular del coto y pertrechados de armamento, municiones e instrumentos aptos para la caza. Se desestima la queja de los recurrentes sobre error en la valoración de la prueba, alegando que no estaban cazando, que no se llevó a cabo la acción de cazar y que no está acreditado qué especie pretendieran cazar. El tribunal de apelación confirma la valoración que se hace en la instancia de que las circunstancias en que se encontraban los acusados son incompatibles con cualquier otra acción distinta de la de cazar. Lo que se sanciona es la actividad, no la consecución de piezas de caza, de forma que la consumación del delito no exige que se llegue a cazar ninguna pieza, sino que se lleve a cabo la actividad. Es también indiferente la clase de especie silvestre o cinegética que se pretendíese abatir, mientras no fuesen de las protegidas o en peligro de extinción objeto de tratamiento agravatorio diferenciado. Se desestima también la alegación de infracción del principio de intervención mínima, recordando que la progresiva degradación de la biodiversidad, bien jurídico protegido en los delitos de protección de la fauna, exige una actuación reforzada de los poderes públicos que justifica la intervención del derecho penal más allá del reproche meramente administrativo. Se confirma la condena al pago de las costas de la acusación popular, por entender que la actividad de la asociación así personada no ha sido de mera pasividad durante la instrucción y enjuiciamiento de la causa o disruptiva respecto a la actuación del Ministerio Fiscal.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de apropiación indebida cometido al apoderarse de muebles pertenecientes al propietario de la vivienda que había arrendado. Elementos del delito. Discusión sobre la drogadicción como circunstancia de exención o de atenuación en relación al delito enjuiciado, confirmando esta última. La preexistencia de los efectos sustraídos.
Resumen: Se desestima el recurso del acusado contra la sentencia que le condena por delito continuado de agresión sexual por los tocamientos con introducción de dedos en la vagina realizados en diversas ocasdiones a su sobrina política de entre 12 y 13 años. Se desestiman las quejas del recurrente por vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración probatoria tras analizar el distinto contenido y alcance de tales cuestionamientos, así como la distinta respuesta que corresponde dar al tribunal de apelación en uno y otro caso. Confirma el tribunal de apelación la concurrencia de suficientes indicadores de fiabilidad en el testimonio de la menor conforme al triple test al que se refiere reiteradamente la jurisprudencia. Se analiza el valor que cabe otorgar a los informes de credibilidad del testimonio de menores de edad. Se rechaza el carácter de prueba pericial de tal clase que el recurrente atribuye al contrainforme que aportó y que se limita a un examen crítico de la metodología empleada por el primer informe y de las conclusiones alcanzadas en éste, pero que nunca tuvo por objeto evaluar por sí mismo la credibilidad del testimonio de la menor. En respuesta a la queja del recurrente por falta de apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, que fue planteada ex novo en la alzada, se analiza el tratamiento que procede dar con carácter general a tales cuestiones nuevas y, en concreto, a lo relativo a las dilaciones indebidas. Se rechaza su apreciación a pesar de la duración total del procedimiento (5 años y 3 meses), atendida la complejidad y número de hechos punibles y las incidencias procesales producidas (con retraso de 10 meses por cambio de letrado del recurrente).
Resumen: Ámbito del recurso de apelación. La sentencia absolutoria no se ha fundado en la vulneración del principio acusatorio causante de indefensión a los acusados ,sino en la falta de acreditación con la prueba practicada de los elementos del delito objeto de acusación. No es exigible que se pormenorice todas y cada una de las pruebas practicadas, porque el derecho a la tutela judicial efectiva no comprende el derecho a una determinada extensión de la valoración realizada por el juez. El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvió de la causa para que el tribunal "a quo" reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio. El examen de la sentencia recurrida pone de manifiesto que el Magistrado de instancia después de valorar de forma lógica y racional la prueba practicada, concluyó que la referida prueba no acreditaba la comisión de los hechos que se imputaban a los acusados, y, en definitiva, de los elementos objetivo y subjetivo del delito de falsedad contable objeto de acusación. En ninguno de los escritos de acusación se refiere ninguna ocultación de datos verdaderos, ni incorporación de datos falsos en el balance ni en las cuentas anuales, fundándose la acusación en el desacuerdo de los inspectores del Banco de España con algunas de las calificaciones de acreditados y de las provisiones fijadas en los balances del Banco.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a las acusadas como autoras de dos delitos de maltrato de obra y un delito de resistencia pero las absuelve del delito de odio por el que también habían sido condenadas. El tribunal analiza el derecho constitucional a la presunción de inocencia y el ámbito de conocimiento en apelación de las pruebas practicadas en la instancia y su valoración. Considera acreditados los distintos elementos de los delitos de maltrato de obra y de resistencia tras su análisis. Respecto del delito de odio, tras exponer su contenido y elementos, se estima que aunque se profieren epítetos que, aun cuando puedan ser considerados despreciativos o humillantes por razón de la raza de la persona a la que se dirigen y de su condición de extranjera en nuestro país, sin embargo, se considera que no pueden ser desgajados del concreto contexto en que se profirieron -una discusión en un bar, acalorada, que llegó a la agresión física, y que continúa después con idéntica actitud de hostilidad y violencia verbal hacia los agentes de policía-. En ese concreto escenario, pese a ser insultos hirientes y ofensivos, no estima el tribunal que pueda afirmarse la existencia de elementos que permitan apreciar una motivación de odio o discriminación en la conducta enjuiciada, faltando el elemento esencial del tipo penal, pues fueron expresiones puntuales en el seno de una disputa que no permiten deducir un comportamiento determinado por un móvil de odio o discriminación.
Resumen: Las acusadas, puestas de común acuerdo y a sabiendas de que no tenían intención de pagar ninguna renta, acordaron que fuera una de las acusadas a la inmobiliaria a alquilar una vivienda que disfrutaría la otra acusada. La parte recurrente meramente niega los hechos frente a la prueba que ha fundado la condena. El cauce procesal de la infracción de Ley impone que se respeten en su integridad los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, de modo que cualquier modificación, alteración, supresión o cuestionamiento de la narración fáctica desencadena la inadmisión del motivo y, en trámite de sentencia, su desestimación En relación con la atenuante de dilaciones indebidas, debe advertirse de la carencia de objeto de la misma toda vez que el tribunal de instancia ya tuvo en cuenta la larga duración de las actuaciones judiciales y aplicó la atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de condena de trabajos en beneficio de la comunidad. El acusado, teniendo conocimiento de la fijación de las jornadas a cumplir como trabajos en beneficio de la comunidad, no compareció al lugar dónde las prestaba en siete días alternos, siendo sorprendido otro día mientras consumía en las instalaciones del centro de cumplimiento y dentro de su horario sustancias estupefacientes, siendo finalmente expulsado del mismo. Se alega error en la valoración probatoria. Los hechos quedan acreditados por la documental y testifical prestada en el acto del juicio de cuya valoración no se aprecia error alguno. El quebrantamiento de condena supone un delito contra la Administración de Justicia", tratando de proteger el cumplimiento en sus propios términos de las resoluciones judiciales. El penado tenía impuesta una pena de trabajos en beneficio de la comunidad que no respetó, cuyo cumplimiento ignoró y, por tanto, cometió una conducta integrante del delito. Se impugna la extensión de la multa (14 meses) y de la cuota diaria impuestas (6,- €. día). La multa se fija en una extensión próxima al mínimo legal en atención a las circunstancias personales del acusado y a la menor gravedad del hecho y con respecto a la cuota diaria, la insuficiencia de datos no debe llevar automáticamente a la imposición en su umbral mínimo absoluto (2,- €.), lo que llevaría a vaciar de contenido el sistema de penas establecido, convirtiendo la pena de multa en simbólica e inferior a las sanciones administrativas.
Resumen: Confirma la condena de los dos acusados por un delito de agresión sexual con penetración vaginal y bucal. Se alega preclusión del plazo se seis meses de instrucción, solicitando la nulidad de todo lo actuado. Sin embargo, ello no determina la nulidad ni que proceda el sobreseimiento libre de la causa, sólo impone que no pueda validarse las diligencias de investigación que se practiquen con posterioridad, sin alcanzar la tacha a las que, acordadas dentro del plazo legal, se incorporaran al procedimiento con posterioridad, así una declaración extemporánea del encausado cuando, antes de la terminación de la investigación, supo de la existencia del procedimiento, su condición de investigado y de los derechos que le asisten como tal puede ser una irregularidad procesal, pero no genera nulidad. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que concurren los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. Se impugna el registro domiciliario al ser realizado con la autorización de la medre del investigado, comoradora de la vivienda. Si el investigado esta preso o detenido deberá practicarse en su presencia, sino lo está basta con la presencia de alguno de los moradores, siempre que éste no tenga intereses contrapuestos al encausado. No se aplica la atenuante muy cualificada de reparación del daño. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas.
