Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, y dispone su libre absolución de la acusación. Acusado que tiene vigente una pena que le prohíbe acercarse a quien fuera su pareja sentimental y también a su domicilio, y se le atribuye haber circulado con su vehículo dentro del radio de la prohibición del domicilio de la mujer. Presunción de inocencia, prueba de cargo y principio de duda razonable. Determinación segura del domicilio de la persona protegida. Discrepancias entre el domicilio de la persona protegida que aparece en los registros policiales y el consignado en el programa VIOGEN, que es el de referencia para la persona acusada. Juicio de certeza sobre la correspondencia del domicilio de la persona protegida con el que aparece en el registro policial y se formula la acusación. Revisión de la valoración probatoria por parte del tribunal de apelación.
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas leves. La acusada, tras una discusión con la víctima, le dijo "aún te suelto un guantazo" y "ten cuidado tú con el karma". Se alega que la frase no constituye amenaza. El delito de amenazas requiere: a) un ataque a la libertad del destinatario de la amenaza; b) un anuncio de un mal, serio, real y perseverante; c) el mal con el que se amenaza ha de ser futuro, injusto, determinado, posible y dependiente de la voluntad del sujeto activo, suficiente para generar intimidación; d) al ser un delito circunstancial, debe valorarse la ocasión en la que se produce, los intervinientes, la reiteración, los actos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la amenaza, etc.; y e) dolo, propósito de ejercer presión sobre la víctima. No es necesario que la amenaza logre la finalidad intimidatoria buscada, basta que sea adecuada o idónea para ello atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en cada caso. La AP. considera que la expresión emitida es una advertencia o anuncio de la intención de agredir a la destinataria de la amenaza y ratifica la condena de instancia,
Resumen: La sentencia, partiendo de la doctrina constitucional relativa a que sólo puede concederse al Atestado valor de auténtico elemento probatorio si es reiterado y ratificado en el juicio oral, normalmente mediante la declaración testifical de los agentes de Policía firmantes del mismos y a que, en consecuencia, vulnera el derecho a la presunción de inocencia la sentencia condenatoria que se dicte sobre la única base del Atestado policial no ratificado, constata en el caso que el agente de Policia que realiza la diligencia de visionado de imágenes de quien reposta gasolina abonando su importe con una tarjeta de débito que había sido sustraida, y de cotejo de identidad del ocupante del mismo, no ha sido citado a juicio para ratificación del Atestado, y aunque tal diligencia de cotejo no equivalga a una prueba pericial antropométrica, siendo una mera diligencia de investigación, no ha sido ratificada en el juicio oral y sometida a contradicción entre las partes, por lo que no alcanza el carácter de medio de prueba, sin que el hecho de que el repostaje de gasolina en la Estación de servicio se efectúe en un vehículo propiedad de la madre del denunciado y sea un indicio de autoría, no resulta suficiente para establecerla con certeza, por lo que al no existir soporte probatorio de cargo suficiente, y por aplicación del principio de presunción de inocencia, se estima el recurso del denunciado y se le absuelve del delito leve de estafa por el que había sido condenado.
Resumen: Los delitos objeto de condena -delito contra la salud pública y receptación- tienen perfecto encaje en el art. 795 LECrim, sin que se aprecie indefensión alguna para los investigados, que pudiera derivar de la aplicación del procedimiento de enjuiciamiento rápido, máxime cuando a través de la oportuna sentencia se resuelve la situación personal del apelante, que hasta la celebración del juicio se encontraba en situación de prisión provisional, a la espera de juicio. Con base en la denegación de una nueva declaración del apelante y de dos testificales, no cabe alegar indefensión, toda vez que el apelante tuvo la oportunidad de declarar en sede judicial y se había señalado la vista en corto plazo donde podría declarar lo que a su derecho conviniera y asimismo, en la vista oral, declararon los testigos propuestos por la defensa, sin que se haya acreditado que hubiera perjuicio alguno para el investigado por su no celebración en un hipotético período de instrucción. En relación a la inviolabilidad del domicilio: el taller no es domicilio a pesar de que existan zonas de aseo y descanso.
Resumen: El juzgado de instrucción condena a la acusada como autora de un delito leve estafa del artículo 248.3 del código penal, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de tres euros y al abono de la responsabilidad civil. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación invocando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia provincial estimó el recurso de apelación, revoca la sentencia y decreta la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables, concluyendo que de la prueba practicada no hay indicios suficientes para sostener la valoración contenida en la sentencia.
Resumen: El juzgado de instrucción condena a la acusada como autora de un delito leve de estafa a la pena de dos meses de multa una cuota diaria de 10 €.La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia provincial estimó el recurso de apelación, revoca la sentencia y decreta la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, señalando que ha facilitado una explicación, hipótesis alternativa, de las circunstancias que dieron lugar a la apertura de la cuenta en el banco y de lo que posteriormente sucedió con ella, explicación que no se limita a una simple manifestación verbal, ya que se acompaña de diversa documentación que corrobora lo manifestado. La alternativa no es inverosímil, y genera una duda razonablemente justificada.
Resumen: La sentencia de instancia condena al recurrente como autor de un delito de apropiación indebida, al haberse quedado con la maquinaria industrial que contenía el local que arrendó a los denunciantes, y que le habían confiado, habiendo procedido a su venta a un tercero, sin la autorización de tales propietarios, quedándose con el dinero percibido, fundamentándose tal pronunciamiento en las declaraciones realizadas en el acto de la vista por los denunciantes,testigos, así como en la prueba documental, sin que tenga por acreditada la versión exculpatoria del acusado, que niega que se apropiara de ninguna maquinaria ajena pues esta era suya ya que la había adquirido en propiedad cuando realizó el contrato de traspaso del negocio con el anterior arrendatario, decidiendo venderla a un tercero cuando no consiguió el traspaso el negocio a otra persona, y el Tribunal de apelación señala en su sentencia que no tiene entre sus cometidos el de optar entre el relato fáctico que contiene la sentencia de instancia y el propuesto por el recurrente, a partir de una edulcorada versión de los acontecimientos ni el de elaborar otra narración de los mismos sobre la base de confrontar los interesados argumentos expuestos en el recurso con los consignados en los fundamentos jurídicos de aquella resolución, considerando que no se ha acreditado en el caso que el acusado hubiera adquirido la propiedad de la maquinaria ni estuviera autorizado para realizar su venta, por lo que ratifica su condena.
Resumen: Error de prohibición. El acusado ya había sido condenado por delito de quebrantamiento, por hechos cometidos el día anterior, razón por la cual cuesta creer que no estuviera debidamente informado sobre la obligada observancia de las prohibiciones impuestas por la autoridad judicial , sus prevenciones y consecuencias de su inobservancia , acto de comunicación personal que por tanto se habría llevado a cabo al menos en tres ocasiones. Excusa que resulta una causa de justificación ad hoc fabricada por su defensa letrada, el acusado no declaró ante el instructor policial ni ante el judicial, siendo la primera referencia al supuesto error de prohibición la que se hace en su escrito de defensa, siguiendo lógicamente dicha línea en el acto del plenario y en el recurso interpuesto.
Resumen: Examen que corresponde realizar al tribunal de apelación en caso de denuncia de vulneración de la presunción constitucional de inocencia. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde al tribunal de apelación. No son testigos de referencia los que se limitan a dar cuenta de aspectos circunstanciales que, conocidos directamente por ellos mismos, sirven al tribunal de instancia como indicadores de fiabilidad del testimonio directo de la presunta víctima. Valor probatorio del testimonio de la víctima: indicadores de fiabilidad de dicho testimonio.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado empujó a la mujer y, cuando estaba encima de ella, le tocó la zona púbica por encima de la ropa. REVISIÓN DE LA PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA: control de la solidez y racionalidad de la inferencia, con la limitación que deriva del principio de inmediación. no supone un nuevo juicio, sino en realizar un "juicio sobre el juicio", dentro del complejo ámbito de la valoración del testimonio de la víctima y sus criterios de valoración y validez. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho de carácter absoluto que exige prueba sólida y suficiente sobre la acción y la autoría en unos términos que superen un control de racionalidad. "IN DUBIO PRO REO": no supone una obligación de dudar, sino de cómo actuar cuando esta se plantea, en unos términos que comprendería a cualquier observador imparcial. ENFERMEDAD MENTAL: en el reconocimiento forense no se apreció síntoma alguno de trastorno, ni hay indicio alguno de un consumo previo de estupefacientes o alcohol.