Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: localizado junto a la persona protegida por la medida cautelar. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: su condición de nuevo juicio y las plenas facultades de revisión que lleva consigo permite un nuevo control sobre la prueba, con los límites relativos al privilegio de la inmediación y a la prohibición de la "reformatio in peius". PRUEBA TESTIFICAL: no es ilícita la prueba admitida y propuesta en tiempo y forma. DISPENSA: no opera cuando hay una simple relación de amistad y no sentimental, por lo que no hay que informar a la testigo de un derecho que no le asiste. INADMISIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL: no sew concreta la supuesta indefensión causada por la denegación de una prueba, por lo demás irrelevante. CONTENIDO DEL DELITO: conocimiento de la resolución e involuntario incumplimiento, ajeno a la finalidad última buscada. ESTADO DE NECESIDAD: nada consta al respecto, y las circunstancias modificativas no se pueden apreciar en función de presunciones o dudas, sino que tiene que estar debidamente acreditadas. DILACIONES INDEBIDAS: la dilación tiene que producirse en el propio procedimiento, lo que hace inviable trasladar las circunstancias de otros, ya que no constan las razones causantes de esos pretendidos retrasos.
Resumen: Revoca la condena de primera instancia y absuelve al acusado del delito de estafa. El apelante sostiene que de los hechos probados no se acredita la existencia del delito de estafa, sino de una operación mercantil frustrada y cuyo resultado final fue que el comprador vio restituida la cantidad satisfecha. El delito de estafa requiere: 1) utilización por el autor del delito de un engaño previo bastante para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico; 2) que el engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción; 3) un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo, debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero; 4) la conducta engañosa ha de ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro; y 5) de la conducta del estafador debe derivarse un perjuicio para la víctima vinculado con la acción engañosa (nexo causal). La sentencia debe expresar de forma clara y terminante, los hechos probados enlazados con las cuestiones que haya de resolverse en el fallo. El TSJ. considera que en los fundamentos de hechos probados de la sentencia apelada, ninguna conducta se atribuye al acusado que pueda dar pie a una condena por estafa, condena que vulneraría el principio acusatorio, el derecho a conocer previamente el contenido de la acusación y el principio de congruencia de la sentencia con la acusación previa perfeccionada en las conclusiones definitivas del Juicio Oral.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a tres denunciados por otros tantos delitos leves de amenazas. Denunciados que al tiempo son denunciantes también de las amenazas que se habrían dirigido entre ellos, con ocasión de un encuentro casual ocurrido en la vía pública. Delito leve de amenazas. Elementos del tipo penal. Elemento objetivo. Las expresiones proferidas resultan adecuadas en orden a perturbar el sentimiento de seguridad y tranquilidad del destinatario de las mismas. Presunción de inocencia y pruebas de cargo bastantes para desactivar la presunción. Valoración de las declaraciones prestadas por los denunciantes que al tiempo son también denunciados. Cautelas en la valoración de las manifestaciones realizadas por quien tiene interés en la condena del adversario. Apelación contra sentencia absolutoria dispuesta respecto de una de las denunciadas, que no puede mutar en otra de condena. Limitaciones del tribunal de apelación para revisar la valoración de pruebas de naturaleza personal. Daños morales. Prueba de su generación. En el caso no se acredita en qué medida la expresión proferida por el denunciado le habría causado al denunciante un daño en su esfera moral, más allá de la afectación del sentimiento de seguridad propio del delito en sí.
Resumen: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: construcción sin licencia en suelo no urbanizable. SUBSUNCIÓN: la motivación de la sentencia es amplia, pero no analiza debidamente la cuestión de la protección arqueológica de la parcela. DEMOLICIÓN: es una consecuencia jurídica de la condena, que puede eludirse en supuestos excepcionales de extralimitación mínima o en atención a circunstancias excepcionales.
Resumen: En la sentencia apelada se condena al recurrente por la comisión de un delito leve de estafa intentado, al publicar un anuncio en una web de Internet anunciando una venta de unos cachorros de perro, efectuando la perjudicada un ingreso por el precio de la compra de los mismos a una cuenta de otra persona y el órgano de apelación revoca tal pronunciamiento al no apreciar prueba suficiente de la participación del recurrente en el engaño denunciado, quien negó más trato y relación con la denunciante que el inicial, con el teléfono del que es usuario, aunque titularidad de su madre, constando que el trato o acuerdo hubo de ser con el titular de la cuenta en la que se hizo el ingreso de dinero, no existiendo prueba que acredite connivencia del recurrente con éste, siendo tan verosímiles las declaraciones del recurrente como las incriminatorias, por lo que al no acreditarse prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del recurrente, propiciado cuanto menos por las dudas sobre la participación de éste, dada la razonabilidad de las alegaciones invocadas, se acuerda su libre absolución.
Resumen: Declara la nulidad de la sentencia dictada por el Juez Penal que absuelve a un acusado del delito contra la Hacienda Pública y retrocede la causa al momento de dictar sentencia, para que se de una nueva redacción. Recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Limitaciones del conocimiento que corresponde al tribunal de apelación. Delito contra la Hacienda Pública. Excusa absolutoria por la completa reparación de lo adeudado. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por resultar arbitraria y alejada del canon constitucional de valoración racional de la prueba. Omite en los hechos probados la presunta conducta defraudatoria y apartamiento manifiesto de la interpretación que debe darse al concepto de deuda tributaria, que impide tener por acreditada la regularización como excusa absolutoria.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos acusados extranjeros como coautores de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud y en cuantía de notoria importancia, dejando sin efecto la sustitución de la pena de prisión por su expulsión del territorio nacional con la prohibición de regreso, decisión de sustitución que se difiere para la fase de ejecución de la sentencia. Delito contra la Salud Pública. Análisis de la sustancia intervenida sobre muestras de la sustancia intervenida. El muestreo es una técnica válida siempre que se haga aleatoriamente y pueda controlarse que las muestras analizadas son un fiel reflejo del contenido total de la intervención. Pena de prisión sustituida por la expulsión. Sustitución de la pena de prisión por expulsión del penado del territorio nacional con prohibición de regreso temporal. Necesidad de formular un juicio de proporcionalidad entre la medida de expulsión y los fines que se persiguen. El arraigo como criterio prioritario para decidir sobre la proporcionalidad de la expulsión del territorio nacional. La mera ausencia de prueba sobre el arraigo aconseja diferir la decisión sobre la sustitución por expulsión a la fase de ejecución de la sentencia.
Resumen: Se estima el recurso de apelación que pide la condena por un delito leve de injurias y vejaciones injustas: la sentencia da por cierta una secuencia de hechos que encaja perfectamente en la idea de injurias o vejación de carácter leve. Penalidad en el delito de lesiones en el ámbito familiar: subtipo agravado y atenuante simple. Absolución en la sentencia de instancia por agresión sexual: la Sala de instancia manifiesta dudas; no es suficiente que el resultado probatorio pudiera haber sido otro.
Resumen: Delito de odio. Reglas en caso de apelación de sentencias absolutorias. Solicitud de condena, no de anulación: obliga a respetar los hechos probados de la instancia. No hay un contenido integrante de un discurso descalificante de la persona y de quienes ostenten su misma condición sexual, más concretamente una expresión de odio, en términos generales, hacia una persona en razón a la condición sexual que se le atribuye.
Resumen: Confirma la condena por delito de simulación de delito en concurso medial con delito de estafa. El acusado, para obtener un móvil nuevo de su compañía de seguros, interpuso, a sabiendas de su falsedad, denuncia en Comisaría de Policía por hurto del que tenía, abriéndose diligencias previas por el Juzgado de Instrucción y logrando que la compañía le proporcionase un nuevo terminal; al acusado le fueron intervenidos los dos teléfonos móviles en su poder. Se alega vulneración de la presunción de inocencia. El delito de simulación de delito (denuncia o acusación falsa) requiere: a) acción de simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo inexistente en realidad, siendo el destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito tenga profesionalmente la obligación de proceder a su averiguación; b) que la actuación falsaria motive o provoque alguna actuación procesal; y c) un elemento subjetivo, consciencia de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad específica de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisión culposa. Se alega falta de motivación en la sentencia. La sentencia debe exponer cuál o cuáles son las pruebas que sustentan la declaración de hechos probados, no siendo necesario examinar todos y cada uno de los hechos de prueba que se practicaron. La AP. considera existente una motivación precisa, detallada y suficiente.